domingo, 30 de mayo de 2010

AMBITO DE LA APLICACION DEL DERECHO DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Clases Universitarias en la FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

Martes 27 de abril del 2010

Profesor: Abog. RAUL QUEVEDO GUEVARA

CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL

RESUMEN DE LAS CLASE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

REGIMENES LABORALES ELEMENTOS Y EXCLUSIONES EN EL DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

A.- BASE LEGAL DE CURSO DEL DERECHO DE TRABAJO INDIVIDUAL

En el Perú existen dos grandes regímenes laborales.

El primero, el Régimen Laboral Público, aplicable a funcionarios y servidores públicos, regulados por el Decreto Ley No.11377 y el Decreto Legislativo No.276 y;

El segundo, el Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo No.728, conocido como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, regulado por el Decreto Supremo No.003-97-TR y su Reglamento el Decreto Supremo No.001-96-TR.

Sin embargo en el Régimen Común de la Actividad Privada existen regímenes especiales para los trabajadores domésticos, de construcción civil, de vigilancia particular, de la actividad agraria y acuícola, de los trabajadores de la pequeña y mediana empresa, periodistas, etc.

El curso está referido exclusivamente al régimen laboral común de la actividad privada.

B.-AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO

Las características que son particulares del trabajo sujeto de protección legal dentro del Derecho Laboral es la siguiente:

Debe ser un trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.


- El Derecho del trabajo se ocupa del trabajo humano, como aquel trabajo que consiste en una acción conciente llevada a cabo por una persona.

Tradicionalmente ha sido dividido en trabajo manual e intelectual, posteriormente esta tendencia de regulación diferenciadas fueron unificándose y uniformizándose.

-El Trabajo debe ser productivo, cuando se encamina a reportar un beneficio económico de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza. Este beneficio puede ser significativo o no.

Está excluida del ámbito del Derecho del Trabajo, la actividad que se lleva a cabo con fines puramente no económicos.

Ejemplos: narrados el Dr. Javier Neves Mujica en su obra “ Introducción al Derecho Laboral ”: Las tareas de organización ejecutada en un partido político por un militante de este; los trabajos realizados por un sujeto para su propio consumo, cuando hace reparaciones de gasfitería o electricidad en su domicilio; si un grupo de médicos constituyen una asociación civil, para prestar servicios gratuitos a personas indigentes y cada uno de los médicos se obliga a concurrir a un local dos veces a la semana, para atender a los pacientes, su trabajo no sería productivo. Pero si estos médicos contratan a una secretaria para que ordene las citas y lleve los archivos, el trabajo de esta secretaria sí sería productivo, ella no es asociada, no está dentro del objeto social de la asociación y tiene derecho a recibir una contraprestación económica.

Lo mismo sucedería en el hogar de familia, en el cual el desempeño de las tareas domésticas por padres e hijos, no constituiría un trabajo productivo, pero sí el de un cocinero, un chofer.

Para que un trabajo sea considerado productivo, el fin económico procurado no tiene que ser único, ni siquiera el principal, ni tampoco cuantioso.

Basta que exista ese objetivo, cualquiera sea su proporción con los demás que comúnmente lo acompañaran.

Un profesor Universitario, que enseña porque le permite estar actualizado en su especialidad, le otorga prestigio en su medio profesional o tiene vocación de formación a la juventud y percibe un ingreso magro por su labor, realiza trabajo productivo.

Pero si el mismo profesor universitario, busca hacerse conocido para después obtener clientela, a la cual sí cobrarle, no sería productivo.

Por otro lado, el resultado esperado por el sujeto que realiza la tarea, podría no alcanzarse.

Por ejemplo, si un campesino siembra maíz para después comerciar su producto, pero antes de la cosecha ocurre una inundación y los bienes se destruyen o un pintor elabora un cuadro y cuando busca comprador no lo encuentra

- El trabajo por cuenta ajena, es cuando un sujeto realiza un trabajo por encargo de un tercero.

Un sujeto puede realizar un trabajo productivo por su iniciativa o hacerlo por encargo de un tercero.

En el primer caso, aquél será el titular de los bienes o servicios producidos de los que dispondrá después, comúnmente a cambio de dinero, mediante un contrato de compra venta.

En el segundo caso, el tercero tiene la titularidad de los bienes o servicios producidos y deberá pagar por su producción al sujeto que lo ha realizado, con el que está vinculado a través de un contrato de prestación de servicios.

Ejemplo un artesano produce vajillas y ha hecho por su cuenta 100 piezas, para luego venderlas en su taller, para luego venderlas a cualquier comprador, su trabajo es por cuenta propia.. Pero si conviene con un hotel la elaboración de esas piezas, con determinadas características y en determinado plazo, a cambio de cierta suma de dinero, su trabajo es por cuenta ajena

- El trabajo libre, significa que la libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir su trabaja o no, en qué actividad y para quién.

Si existe imposición legal o fáctica, es un trabajo forzoso, que la ley rechaza. Esta libertad de trabajo se encuentra protegido por la Constitución y Convenios Internacionales.

En el país existe trabajo forzoso sobre todo en la Sierra. Delito de Violación de la Libertad de Trabajo. Inciso 2 del Art.168 del Código Penal.

Sin embargo se debe entender que no existe trabajo forzoso el trabajo que el trabajador debe ejecutar en virtud del propio contrato. No hay que olvidar que del contrato nacen derechos y obligaciones para la partes y la principal obligación del trabajador es precisamente la de poner su actividad a disposición de su empleador.

-El trabajo subordinado, significa que en un trabajo por cuenta ajena el acreedor de trabajo dirige la prestación del deudor.

C.- EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS ESENCIALES

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.

El contrato de trabajo que da origen a un vínculo laboral es la que tiene los siguientes elementos esenciales.

Es una prestación personal , subordinada y remunerada.

El trabajador siempre es una persona natural a diferencia del empleador que puede ser persona natural ( como en el hogar o pequeños negocios ) o jurídica, adoptando cualquier forma asociativa.

La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción de un lado y subordinación del otro, son los dos aspectos centrales del concepto.

El trabajador pone a disposición del empleador su actividad y no su persona.

La doctrina indica que por la subordinación el empleador asume el derecho de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

CUALES SON LOS LIMITES DE LA SUBORDINACIÓN

a) El primer límite se refiere a que la labor para cuya ejecución se ha celebrado el contrato de trabajo, así como el tiempo y al lugar en que debe ejecutarse.

Esto significa que el trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad, durante todo el día y todos los días en el sitio que a éste le parezca.

Entonces, el poder del empleador de dirigir y el deber del trabajador de acatar, se restringe a los factores señalados.

b) El segundo límite comprende los derechos fundamentales del trabajador, que el empleador está obligado a respetar.

Esto significa que el empleador no puede obligar al trabajador a realizar labores que pongan en peligro su integridad física o moral.

La doctrina, indica que en el primer caso, el trabajador podría realizar la otra labor que se le indica y luego reclamar, pero en el segundo caso, el trabajador se podría negar de plano y reclamar.

La remuneración, tiene carácter contraprestativo, es el pago que corresponde al trabajador por la puesta a disposición de su actividad.

El pago puede ser en dinero o en especie.

LABORES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL

A) Los convenios de Formación Laboral Juvenil, que se celebra entre un sujeto sin especialización, entre 16 y 25 años de edad, ofrece su actividad a otro, quién la utiliza a la vez que lo adiestra en su rubro y le paga una retribución, en un vínculo que puede prolongarse hasta 12 meses. Decreto Supremo No.002-97-TR., con el límite del 10 % del total de trabajadores de la empresa,, que puede elevarse al 20 % si se trata de personas con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales o de mujeres con responsabilidades familiares.

B) El trabajo familiar no remunerado, que prestan parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no le negocio, salvo pacto en contrario. Tampoco genera vínculo laboral la prestación de servicios por parte del cónyuge.2da. Disposición Complementaria y Transitoria y Derogatoria del D.S. No.003-97-TR.

El trabajo sin fines de lucro del VOLUNTARIADO, según la Ley No.28238, del 01.06.2004 – Ley General del Voluntariado. Se realiza en instituciones públicas, privadas, comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas

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