domingo, 30 de mayo de 2010

CLASE INAUGURAL DERECHO PROCESAL LABORAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
UNAP

CURSO: Derecho Procesal Laboral
ESCUELA: FACULTAD DE DERECHO Y CC. PP.
PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara
FECHA: 26 de abril del 2010

En el país existen dos grandes Regímenes Laborales:

I.- REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PUBLICA

Es el Régimen Laboral aplicable a los funcionarios y servidores públicos, cuya norma se sustenta en el Decreto Ley No.11377 - ESTATUTO Y ESCALAFON DEL SERVICIO CIVIL de 1950 y el Decreto Legislativo No.276 – LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, de 1984, Decreto Supremo No.005-90-PCM y normas reglamentarias y conexas.

1.1.- REGÍMENES ESPECIALES DEL REGIMEN LABORAL PÚBLICO.
• Régimen especial para los magistrados,
• Régimen especial para los profesores,
• Régimen especial para diplomáticos,
• Régimen Contrato Administrativo de Servicios (Entidades Públicas Régimen Privado)
• Régimen especial de los militares y policiales, entre otros.

NORMA PROCESAL REGULAR: LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTATIVO. Requisito previo, agotar la vía administrativa.

II.- REGÍMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Es el Régimen Laboral aplicable a los trabajadores obreros y empleados y personal de confianza y de Dirección de las empresas y organismos del Estados sujetos a dicho régimen laboral de la actividad privada, previsto en la Ley de Fomento del Empleo No.728 y que en la actualidad se encuentra modificado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo No.003-97-TR y Reglamentado por el Decreto Supremo No.001-96-TR

2.1. REGIMENES ESPECIALES DEL REGIMEN LABORAL PRIVADO.
• Régimen especial de Construcción Civil,
• Régimen especial de los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa – PYMES,
• Régimen especial de Vigilancia Particular,
• Régimen especial de la Actividad agraria y Acuícola,
• Régimen especia del Artista,
• Régimen especial del trabajador Extranjero
• Régimen especial de trabajadores de Hogar,
• Régimen especial de trabajadores de salud,
• Régimen especial del periodista, entre otros.

NORMA PROCESAL REGULAR: LEY PROCESAL DEL TRABAJO

III.-AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO

Debe ser un trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.

IV.- EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS ELEMENTOS ESENCIALES
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, artículo 4 de Decreto Supremo No.003-97-TR.
El trabajador dentro de toda relación laboral mantiene incólume sus derechos constitucionales genéricos o inespecíficos, como su dignidad, derecho a la libre expresión e información, etc.

V.- COMO ERA LA REALACION LABORAL EN LA EPOCA DEL NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL?

ELEMENTOS TIPICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

• El contrato de trabajo debería ser a tiempo indefinido
• El trabajo debería de ser bajo una jornada a tiempo completo de ocho horas
• El trabajo era dentro del mismo centro de trabajo
• El trabajo era bajo la subordinación del mismo empleador.

VI.- LA FLEXIBILIZACION DEL DERECHO LABORAL

El derecho laboral es una disciplina que se desprendió del Derecho Civil, CUYO ELEMENTO ESENCIAL ES LA SUBORDINACION JURIDICA.
El derecho civil proclamaba que todas las personas son formalmente iguales y libres, por lo que pueden concurrir al mercado a comprar o vender cualquier bien. El mercado está regido en base a una ley natural de la Oferta y Demanda.
El Contrato que vinculaba al trabajador con el empleador era el “Contrato de Arrendamiento de Servicios”
El derecho laboral nació en Europa a finales del Siglo XIX, como respuesta a los excesos de la industrialización y el maquinismo y, al pensamiento ultraliberal.
Se desarrolló con vigor y se expandió al mundo entero a lo largo del siglo XX y, alcanzó su pico más alto en el periodo de la segunda post-guerra mundial, en los años han sido alguna vez calificadas como los “treinta gloriosos”
La crisis del petróleo, ocasionado por el incremento de los precios del petróleo, dispuesto por la OPER, luego de la Guerra del YOM KIPPUR o Guerra del RAMADAM, a mediados de los años 70, que generó un empobrecimiento y desempleo que trajo consigo cuestionamiento al rol del derecho laboral y las primeras acusaciones en contra del derecho laboral, atribuyéndole responsabilidad colateral.

Este punto de quiebre, hacer que surja la teoría de la Flexibilización del Derecho Laboral, porque afectó las relaciones de trabajo y sobre todo a los principios del derecho del trabajo que conforme lo explica el Jurista Uruguayo Américo Plá Rodríguez en su obra “ Los Principios del Derecho del Trabajo”, son: a) Principio Protector, b) Principio de Irrenunciabilidad, c) Principio de Continuidad, d) Principio de la Primacía de la Realidad, e) Principio de Razonabilidad, f) Principio de Buena Fe y, g) Principio de No Discriminación; obviamente el más afectado fue el PRINCIPIO PROTECTOR, surgiendo además otras formas de relaciones de trabajo, a saber:

*Temporalidad en la contratación.

DURACION MAXIMA DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
MODALIDAD DURACION MAXIMA
Por inicio o incremento de actividad 3 años
Por necesidades de mercado Renovado hasta 5 años
Por reconvención empresarial 2 años
Ocasional 6 meses al año
De suplencia Lo necesario según el caso
De emergencia Lo que dure la emergencia
Por obra determinada o servicio específico Lo necesario máximo 8 años
Intermitente No tiene plazo máximo
De temporada Lo que dure la temporada
Duración máxima usando todas las modalidades 5 años.

CARACTERISITICAS: Por escrito y con registro en el Ministerio de Trabajo

*Prestación de servicios en jornada de trabajo en tiempo parcial.
Formalidad por escrito. Registrar en el Ministerio de Trabajo. No tiene porcentaje de contratación. Se labora en promedio menos de cuatro horas a la semana.
No está sujeto a la protección del despido arbitrario. No tiene CTS y No otorga derecho vacacional.

*Ejecución de las labores fuera del centro de trabajo y para más de un empleador, tal como sucede en las denominadas relaciones triangulares – INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACION DE SERVICIOS o EXTERNALIZACION u OUTSOURCING.
INTERMEDICAICON.- Ley No.27626 y su Reglamento Decreto Supremo No.003-2002-TR – Ley que regula la actividad de las empresas de servicios y de las cooperativas de trabajadores. DESTAQUE – TRIANGULACION – NO EMPRESAS INDIVIDUALES – EMPRESA CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. SUPUESTOS DE TEMPORALIDAD, COMPLEMENTARIEDAD Y ESPECIALIZACION. LIMITES DEL DESTAQUE TEMPORAL NO MAYOR DEL 20% DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA USUARIA. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO. SOLIDARIDAD DE LA EMPRESA USUARIA EN CASO DE FIANZA INSUFICIENTE. SUBORDINACION DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA USUARIA

TERCERIZACION.- Ley No.29245 y Decreto Legislativo No.1038.- DESPLAMIENTO. NO SUBORDINACION EL TRABAJADOR. LA EMPRESA TERCERIZADORA TIENEN AUTOMONIA ADMINISRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN CASO DE DESPLAZAMIENTO POR TODO EL PERIDO CORRESPONDIENTE, HASTA POR UN AÑO POSTERIOR A LA CULMINACION DE SU DESPLAZAMIENTO, PERO SOLO POR LAS OBLIGACIONES LEGALES Y NO CONVENCIONALES. DERECHO DE REPETICION.

*-Condiciones económicas y de trabajo pactadas libremente con su empleador.

*-Eliminación de las Cláusulas de Indexación Salarial, por considerarse perniciosas para el Funcionamiento de la Economía.

*Surgimiento de un nueva modalidad de trabajo: EL TELETRABAJO

VII.- EL TELETRABAJO: OPCION LABORAL DEL FUTURO
El desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los sistemas productivos han hecho posible el establecimiento de la relación laboral desde cualquier ubicación geográfica y para cualquier empresa.
Se ha derrotado así el concepto tradicional de empresa, entendido como la estructura física que acoge al patrono y al trabajador prestando su servicio y sometido a la legislación de un determinado país. Ahora se puede hablar de la cyber-empresa, sin espacio físico definido y conservando su naturaleza de vínculo de unión entre los elementos subjetivos de la relación laboral.
Nuestra sociedad luego de haber pasado por la era de la agricultura y la industria se encuentra en una etapa de transición entre la era de los servicios y la era de la información. La globalización, vista como un fenómeno mundial con influencia en el ámbito social, económico y cultural, ha roto las fronteras existentes, obligando a la sociedad a replantearse sus estrategias de mercado, procurando la conocida reducción de costes y el aumento de la productividad.
En respuesta a estas nuevas demandas sociales, surge en el ámbito socio-laboral el Teletrabajo, término que fue empleado por primera vez por J. Nilles, cuando los Estados Unidos atravesaban por una crisis petrolera en la década de los setenta y se buscaba reducir los desplazamientos de personas hasta el centro de trabajo, llevando el trabajo a casa gracias a las telecomunicaciones
El Teletrabajo, tiene como elemento fundamental prestar el servicio fuera de la sede física de la empresa, valiéndose para ello de la utilización de medios telemáticos e informáticos. Esta nueva forma de prestación de servicio, como todo cambio, trae consigo numerosos inconvenientes y ventajas.
El Teletrabajo, no es definido en forma expresa en los distintos ordenamientos jurídicos, lo que ha obligado a parte de la doctrina a intentar su definición, sin lograr un criterio unánime en cuanto a la misma.
Quizá ello se deba entre otras causas, a la inclinación académica de los distintos estudiosos que han definido el Teletrabajo, entre los que destacan abogados, ingenieros, sociólogos y psicólogos, aunado esto, a las distintas manifestaciones o modalidades de Teletrabajo, dando origen al empleo indistinto de términos como teledesplazamiento (telecommuting), trabajo en red (networking), trabajo a distancia (remote working) o trabajo en casa (teleworking). En Estados Unidos se prefiere la expresión telecommuting.

7.1.- VENTAJAS DEL TELETRABAJO
• Permite al trabajador distribuir autónoma del plus de tiempo libre para dedicarlo a otras actividades, por la ausencia diaria de desplazamiento a su centro de trabajo.
• Reduce riesgos de siniestros en el itinerario a su centro de trabajo.
• Ahorro de costos de transporte, de vestuario y problemas de falta de puntualidad o de asistencia al trabajo.
• Evita los horarios rígidos.
• Permite el empleo de grupos de trabajadores que tienen problemas en la inserción laboral, como es el empleo de la mujer, de discapacitados, de jóvenes, de trabajadores maduros en edad próximo a edades de jubilación, de personas que habitan en el medio rural, de profesionales liberales que pueden estar interesados en el pluriempleo de determinadas condiciones de flexibilidad y que desean controlar su disponibilidad geográfica y de ubicuidad de su tiempo y de personas que habitan en el medio rural.

7.2.- ¿CÓMO SE TELETRABAJA?
A.- TELETRABAJO EN CASA
1.- TELETRABAJADORES EMPLEADOS
2.- AUTOEMPLEADO
3.- TELETRABAJADORES EMPRESARIOS

B.- TELETRABAJO EN OFICINAS REMOTAS
1.- TELECENTROS U OFICINAS SATELITALES
2.- TELETRABAJO MOVIL

VIII.- NATURALEZA JURÍDICA DEL TELETRABAJO
Está referido a determinar si el Teletrabajo supone una forma de trabajar que estaría enmarcada dentro de una relación laboral o si por el contrario se trata de una relación civil, o dicho de otra manera, se trata de dilucidad si la relación de Teletrabajo tiene carácter laboral o civil.

Si el Teletrabajador está encuadrado como trabajador por cuenta propia o autónomo, se precisará que él mismo posea la facultad de disponer de plena autonomía en la organización de la actividad económica propia de desarrollo, con la consiguiente reversión en beneficio propio de la utilidad patrimonial resultante de dicha actividad económica, así como la asunción del riesgo derivado de su ejecución. Para lo cual se contará de cuatro requisitos objetivos:
 Ánimo de lucrativo con que debe ejercitarse la actividad económica;
 La habitualidad con que ha de desarrollarse;
 La intervención directa y personal de la misma y;
 La inexistencia de contrato de trabajo.

Si existe dependencia y ajenidad del servicio; es decir, si el empleador es el titular de los medios de producción, que determina de grado de “dependencia tecnológica”. En la medida de que las mismas estén en la relación entre el teletrabajador y su empresa.

IX.- FUTURA REGULACIÓN LEGAL DEL TRABAJO EN EL PAÍS
EN EL PROYECTO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, SE REGULA EL TELETRABAJO, DENTRO DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DENOMINADO:

CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA:

“El Contrato de trabajo a distancia, regula el desempeño de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa, con la que mantiene conexión por medios informáticos y de telecomunicaciones y análogos, a través de los cuales se ejercen, a su vez el control y la supervisión de las mismas”


X.- DESAPARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
En el mundo actual el Derecho del Trabajo enfrenta retos inimaginables con la aparición de la tecnología, la automatización de los talleres.
Un investigador Norteamericano JEREMY RIFKIN, en su obra “EL FIN DEL TRABAJO”, vaticina un mundo sin empleo debido al desarrollo de la tecnología. La Tecnología de la Tercera Revolución Industrial, basada en la Robótica, sustituye en la práctica a las mentes humanas.
Para muchos un mundo sin trabajo, señalará el inicio de una nueve era en la historia, en la que el ser humano quedará desamparado sin hacer lo que toda la vida ha hecho: Trabajar.
La respuesta sería que existirá el Derecho del Trabajo, mientras existan Trabajadores.

XI.- La teoría de la flexibilización aún persiste en el mundo y sobre todo en el Perú, etapa en el cual navega el Derecho Laboral en general, pero bajo los precedentes del Tribunal Constitucional

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