sábado, 12 de junio de 2010

EL NUEVO PROCESO LABORAL LEY 29497 (EXPOSICION ADUANA IQUITOS)

TEMA:

EL NUEVO PROCESAL LABORAL LEY No.29497 ( POWER POINT – 11.06.2010 ADUNAS)


Abg. RAUL QUEVEDO GUEVARA
INTRODUCCION
Antes de iniciar la exposición quiera referirme a contenido de la “CONSTITUCION LABORAL” como metafóricamente lo llama el jurista peruano JAVIER NEVES MUJICA a la constitución, como fuente de derecho.
También a la Constitución utilizando el NUEVO LENGUAJE de la genética, que se viene utilizando en Europa, específicamente en España con el jurista español CESAR ASTUDILLO en el X CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL que se llevó a cabo en Lima en setiembre del año 2009 en su PONENCIA “EL GENOTIPO Y LOS FENOTIPOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. PARTICULAR REFERENCIA A AMERICA LATINA, cuando sustentó que la justicia constitucional forma parte del núcleo del Estado Constitucional Contemporáneo.
En los Estados Unidos el Juez Supremo Earl Warren lideró la tesis de la “Constitución Viviente” porque se desenvuelve en una sociedad evolutiva, que es una teoría de interpretación constitucional la cual sostiene que la Constitución es, hasta cierto punto, dinámica. No es una “Constitución Estatua”, y que parte en reconocer que la CONSTITUCION SE COMPONE DE TEXTOS INDETERMINADOS E IMPRECISOS ABIERTO A VALORES Y, QUE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VALDRAN, LO QUE LOS ORGANOS CON CAPACIDAD DE INTERPRETAR VINCULANTEMENTE LA CONSTITUCION, DICEN QUE VALEN.
ESTOS ORGANOS SON LA CORTE SUPREMA DEL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUICIONAL, QUE A TRAVEZ DE LOS LLAMADOS PRECEDENTES VINCULANTES SE HAN CONVERTIDO EN CREADORES DE DERECHO LEGAL Y CONSTITUCIONAL RESPECTIVAMENTE.
ESTA NUEVA CONCEPCIÒN SE RECOGE PRECISAMENTE EN EL ARTICULO IV DEL TITULO PRELIMINAR, CONCORDADO CON EL ARTICULO 40 DE LA LEY No.29497, CUANDO ESTABLECE QUE EN LA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN LA JUSTICIA LABORAL NO SOLAMENTE SE DEBE TENER EN CUENTA LA CONSTITUCION, LA LEY, LOS CONVENIOS COLECTIVOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS SINO TAMBIÉN LOS PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.
ENTONCES, Pregunta: ¿CUAL ES EL NUCLEO GENETICO DE LA CONSTITUCION PERUANA?
¿Qué es el GENOTIPO?: Conjunto de los genes de un individuo
¿Qué es el FENOTIPO?: Manifestación visible del genotipo en un determinado ambiente
I.- GENOTIPO Y FENOTIPO DE LA CONSTITUCION DEL TRABAJO
GENOTIPO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO
“EL PERU ES UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO” “UNA REPUBLICA SOCIAL”
Artículo 3 y 43 de la Constitución.
(Exp.1124-2001-AA/TC LIMA)
El Jurista Luis Vinatea Recoba
“EL PERU ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO”

FENOTIPO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO
a)PRINCIPIO TUITIVO O PROTECTOR DE LA CONSTITUCION
Se infiere de los principios de irrenunciabilidad de derechos, principio in dubio pro operario y el reconocimiento que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan y el reconocimiento de los derechos inespecíficos del trabajador dentro de la relación laboral, reconocidos el Artículo 26.2 y 26.3 y Art.23 de la Constitución. (Exp. No.1124-2001-AA/TC)

b) EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Se encuentra implícitamente reconocido en los Artículos 22 y 23 de la Carta Fundamental
“El principio de la primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra constitución del trabajo que ha visto este como un deber y un derecho, base de bienestar social, y medio de realización de la persona y, además como objetivo de atención prioritario del Estado” (Exp.No.991-2000-AA/TC)

c) EL SUPERPRIVILEGIO DE LOS DERECHOS SOCIALES DEL TRABAJADOR
“El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.
Artículo 24 de la Ley de Leyes
Concordancia con el Principio Persecutorio
Entonces la pregunta es: ¿como se expresa el genotipo y fenotipo en la nueva Ley Procesal del Trabajo No.29497?
MODIFICACIONES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
CRITICA:
No se menciona los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo que establece la Ley Procesal Laboral vigente. Adolfo Ciudad Reynaud – Carencia de Dirección
PRINCIPIO PROTECTOR Y PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Solo el principio de veracidad (primacía de la realidad, razonabilidad y buena fe)
Incorpora el PRINCIPIO DE SOCIALIZACION DEL PROCESO

MODIFICACIONES DE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
EN PEOR: ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO TUITIVO
a) Se vulnera el Principio de Gratuidad
- Ley No.26636 EXONERA AL TRABAJADOR DE CONDENA DE COSTAS Y COSTAS Y DEL PAGO DE LA TASA POR RECURSO DE CASACION – Art.49 y último párrafo Art.55
- Ley No.29497 La condena de costas y costos se regula conforme al Código Procesal Civil - Art. 14 EXONERACION TARIFA LEGAL HASTA 70 URP Y FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ. Si hubo temeridad o mala fe el Juez lo condena al pago.
- Recurso de Casación si supera las 100 URP se debe adjuntar la tasa judicial. Si no se adjunta o no subsana se rechaza el recurso.
- Pago de Tasas Judiciales: El Artículo III del T.P. Ley No.29497, tercer párrafo concordado con la UNDECIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA: …“ El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) unidades de referencia procesal (URP, así como cuando las pretensiones son inapreciables en dinero.
Se concuerda con el Artículo 24 letra i) del T.U.O...L.O.P.J. “…(ídem)…, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión”
En Peor:
Ley No.26636, Artículo 11.- La Justicia laboral es cautiva. ES OBLIGATORIO EL PATROCINIO POR ABOGADO EN TODO PROCESO LABORAL, salvo excepciones señaladas en la ley.
Ley No.29497, Artículo 16 5to.párrafo.La defensa no es cautiva. NO ES OBLIGATORIO EL PATROCINIO POR ABOGADO CUANDO LO RECLAMADO NO SUPERA LAS 10 URP (S/.3,600). Hasta 70 URP es FACULTAD del Juez
(S/.25,200). FORMATO DE DEMANDA APROBADA POR EL PODER JUDICIAL

A FAVOR:
a) TERCERIAS DE PROPIEDAD O DE DERECHO PREFERENTE DE PAGO, ASI COMO LA PRETENSION DE COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS,SE INTERPONEN ANTE EL JUEZ DE LA CUASA PRINCIPAL VIA PROCESO ABREVIADO – Cuarta Disposición Complementaria Ley No.29497.
b) Las controversias en materia laboral pueden ser sometidas a ARBITRAJE bajo dos condiciones: La remuneración sea igual o mayor a 70 URP y el CONVENIO ARBITRAL se suscriba al término de la relación laboral.
c) El Estado puede ser condenado al pago de costos en los procesos laborales – Séptima Disposición Complementaria Ley No.29497
d) HABILITA AL TRABAJADOR UTILIZAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL – Artículo 54 Ley No.29497 fuera o dentro del proceso.
El Art. 96 Ley 26636 medida cautelar solo dentro del proceso y Art. 100 solo medida para futura ejecución forzada en forma de inscripción o administración y Art. 101 medida temporal sobre el fondo – Asignación Provisional con cargo al CTS del trabajador en impugnación de despido y pago de beneficios sociales.
PLENO JURISDICCIONAL LABORAL NACIONAL 2008 “Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.
e) MEDIDA CAUTELAR ESPECIAL REPOSICION PROVISIONAL DEL TRABAJADOR. Para el dirigente, madre gestante, persona con discapacidad o si el trabajador está gestionando la conformación de una organización sindical. Art. 55 Ley No.29497
f) NUEVA CONCEPCION DEL PROCESO LABORAL
Competencia del Fuero Laboral todo conflicto jurídico que nace de la prestación personal de servicio de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativa o administrativa, con excepción de la prestación de naturaleza civil. Exposición de Motivos JUSTICIA OMNICOMPRENSIVA
- Jurisprudencia Laboral: Casación 2707-2006 y Exp.7022-2006-PA/TC
“Competencia del Juez Laboral por indemnización por daños originados por incumplimiento de disposiciones o normas laborales”

-“ Competencia del Juez Labora por daño moral”. Casación No.287-2005- TUMBES
“Competencia del Juez Civil por responsabilidad extra contractual derivada de un contrato de trabajo”. Casación N.2535-2001- LIMA
-Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional 2008 . POR MAYORIA
“El Juez Laboral es competente para el conocimiento de las acciones de indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo”
g) PRESUNCION DE LABORALIDAD: ACREDITADA LA PRESTACION PERSONAL DE SERVICIOS, SE PRESUME LA EXISTENCIA DE VINCULO LABORAL A PLAZO DETERMINADO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO – Art.23.2 Ley No.29497
La carga de la prueba que el contrato es de naturaleza civil o comercial le corresponde al empleador.
En el esquema vigente, la carga de la prueba le corresponde al trabajador Inciso 1 Art.27 Ley No.26636, concordado con el Art. 4 Decreto Supremo No.003-97-TR
“En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
h) Derechos Laborales Colectivos
- Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral por causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados – Art.8.3 Ley 29497
I) Legitimación Especial
- Discriminación Acceso al Trabajo, Trabajos forzosos o Infantil. Acción personal, ONG, DEFENSORIA, MINISTERIO PUBLICO.
- Derechos Colectivos, por afectación libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo o que afecte a un grupo o categoría. Acción por el Sindicato y cualquier trabajador.
( Arts. 9.1. y 9.2 Ley 29497)
i) NUEVA REGULACION DE LAS CAUSALES DE CASACION
Se interponer por infracción normativa o por el apartamiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República – Art.34 y 40 Ley No.29497
No haber consentido la resolución adversa
No suspende la ejecución de la sentencia: MEDIDAS CAUTELARES
El TC Exp. 0008-2005-PI/TC ha expresado la “noción de norma”. Abarca “la constitución, leyes, reglamentos, los convenios colectivos, los contratos de trabajo, etc.”
Comprende a los actos normativos y los actos no normativos



Proceso Ordinario Laboral: Anotaciones
- Si la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad, se otorgará cinco días hábiles para su subsanación.
- La audiencia de conciliación podrá ser
- Luego de la audiencia de conciliación, en caso el juez note que la discusión es de puro derecho podrá solicitar a los abogados presentes exponer sus alegatos y dictará sentencia.
- La actuación de los medios probatorios admitidos podrá continuar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia de juzgamiento.
- Finalizados los alegatos, el juez, excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia de juzgamiento.

j) EL NUEVO PROCESO ORDINARIO LABORAL
Se Estructura en 2 audiencias: La audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento

El Juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia que lo emite en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos

k) EL NUEVO PROCESO ABREVIADO LABORAL

Se desarrolla en una AUDIENCIA UNICA que comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.
! PROCESO FULMINANTE!

LA ORALIDAD
Se reconoce que las audiencias son sustancialmente un debate oral presidida por el Juez sancionando conductas temerarias.
PREVALENCIA DE LA ORALIDAD SOBRE EXPOSICIONES ESCRITAS Art.12 Ley No.29497
Se registran en audio y video
No se regula la interposición de la demanda oral, que se reproduce en acta.
La demanda y la contestación de demanda es escrita. NO ES UN PROCESO ORAL PURO
ES UN SISTEMA PROCESAL MIXTO

ORALIDAD HITO DE LA REFORMA
VENEZUELA: Art.257 Constitución “….proceso breve, oral y sumario …” Ley Orgánica Procesal del Trabajo
ECUADOR: Art.194 Constitución “…sistema oral …”
COLOMBIA: Art.2158 Código Procesal de Trabajo
CHILE: Art. 425 Código del Trabajo “Los procedimientos de trabajo serán orales …”


!!EL TIEMPO EN MATERIA LABORAL NO ES ORO, SINO JUSTICIA!!


Gracias por su Atención

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