sábado, 12 de junio de 2010

EL CARACTER PERSECUTORIO DE LOS DERECHOS LABORALES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA
UNAP
CURSO: Derecho Procesal Laboral
ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara
FECHA: 11 de mayo del 2010
EL CARÁCTER PERSECUTORIO DE LOS DERECHOS LABORALES
I.- PROBLEMÁTICA.
• El empleador oculta los bienes de la empresa para llamada a pagar los derechos laborales a través de la simulación o fraude a la ley.
• - El ordenamiento jurídico no puede admitir comportamientos simulatorios o fraudulentos que impidan que el trabajador, fácilmente afecte activos o bienes que pertenecieron a su empleador, si se tiene en cuenta que éstos constituyen prácticamente toda la garantía para el pago de sus derechos.
• - En sede judicial se ha venido y viene abordando este tema con pronunciamientos diversos y poco constantes y uniformes, lo que significa que a la fecha no está agotado.
II.- CONTENIDO.
El carácter persecutorio de los créditos laborales se sustenta en dos supuestos:
• El carácter preferente o prioritario.
• El carácter de irrenunciabilidad.
III.- FUNDAMENTOS.
A.1) FUNDAMENTOS:
La naturaleza del carácter preferente de los créditos laborales se base en el hecho de que la relación laboral genera una vinculación de carácter personal y además, patrimonial entre el trabajador y empleador.
• - El primer vínculo está referido a las condiciones laborales y el segundo vínculo es una garantía que vincula el patrimonio del deudor al cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales.
- Se busca proteger el patrimonio o bienes del empleador o empresario deudor, pues éstos constituyen garantía para el pago de las acreencias laborales
IV.- NORMATIVIDAD
Según el artículo 24 de la Constitución establece:
• El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador
Según el Decreto Legislativo No.856, establece: (*) Amplía el concepto
• Las remuneraciones.
• La compensación por tiempo de servicios.
• Las indemnizaciones. (*) ¿Qué tipo de indemnizaciones?
• Los aportes al sistema privado y nacional de pensiones, sus intereses y gastos. (*) CRITICA. Desnaturaliza constitución, afecta al trabajador en el prorrateo, tiene vía procedimental propia.
V.- CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CREDITO LABORAL DE CARÁCTER PRIORITARIO.
 Comprende las remuneraciones.
 beneficios sociales (CTS, etc.).
 Indemnizaciones (por despido arbitrario, no goce del derecho vacacional).
 Aportes impagos a los sistemas pensionarios AFP y ONP, intereses y gastos.
 A.3) CRITERIO JURISPRUDENCIAL:
LOS INTERESES LABORALES
VI.- CONCEPTO QUE NO INTEGRAN EL CREDITO LABORAL DE CARÁCTER PRIORITARIO.
- Los conceptos no remunerativos Artículo 7 del Decreto Supremo No.003-97-TR (Artículo 19 y 20 del Decreto Supremo No.001-97-TR.
- INDECOPI – Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
VI.- FINALIDAD.
• Es apremiar los bienes del empleador o empresario deudor, pues éstos constituyen la garantía para el pago de las acreencias laborales, donde estén, en posesión de quién estén y hasta donde alcancen.
• Basta identificar los bienes del empleador deudor. Se debe tener la certeza de que pertenecieron al empleador deudor.
VII.- ¿CONTRA QUE BIENES DEL DEUDOR SE PUEDE EJERCER LA PRIORIDAD O PRIVILEGIO DE LOS CREDITOS LABORALES?
¿Que, dice la norma?
• El Artículo 2 del Decreto Legislativo No.856 refiriéndose al empleador señala:
• “los bienes de éste se encuentran afectos al pago íntegro de los créditos laborales adeudados” (el subrayado es nuestro).
• ¡LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ES ILIMITADA!
• El legislador no hace ninguna distinción, por lo que el pago es con los bienes de la empresa o con su patrimonio particular.
Entonces se debe entender que la responsabilidad social empresarial debe abarcar tanto el patrimonio de la empresa, como su patrimonio particular, siempre que no estemos ante sociedades de responsabilidad limitada (ejemplo, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada), como al patrimonio personal del empleador, siempre que no sean inembargables expresamente reconocidos por la ley

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