sábado, 12 de junio de 2010

EL PRINCIPIO DE BUENA FE

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA
UNAP
CURSO: Derecho Procesal Laboral
ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara
FECHA: lunes 17 de mayo del 2010
CONSECUENCIAS DEL PRINCIPO DE IRRENUNCIABILIDAD
LA CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO Y EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
CONCILIACION.- Artículo 45 de la Ley Procesal del Trabajo. Concordancia. Art.323 del CPC
DESISTIMIENTO.- Artículo 46 de la Ley Procesal del Trabajo. Concordancia Artículo 342 CPC
Artículo 103 de la Ley Procesal del Trabajo.
DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDLAD POR LOS JUECES.
AMPARO Y NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.
HOMOLOGACON DE ACTA DE CONCILIACION
NULIDAD TOTAL Y/0 PARCIAL DE CONTRATOS

EL PRINCIPIO DE BUENA FE
I.- PROBLEMÁTICA.
• El PRINCIPIO DE BUENA FE no es exclusivo del derecho del trabajo, son que es compartido por otras disciplinas jurídicas.
• La Buena fe que debe regir como principio del derecho del trabajo es la buena fe-lealtad, esta es la que se refiere a la CONDUCTA DE LA PERSONA (comportamiento), que considera cumplir realmente con su deber. Supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico, lo que significa no engañar ni perjudicar ni dañar, esto es, implica la convicción de que las transacciones se cumplen normalmente, sin trampas ni abusos ni desvirtuaciones.
• La buena fe tiene una acepción objetiva>: “La buena fe se configura como “modelo de conducta social, o si se refiere, una conducta socialmente considerada como arquetipo, o también una conducta que la conciencia social exige conforme a un imperativo ético dado( Diez-Picazo)
• El principio abarca a ambas partes del contrato, esto es, al empleador y al trabajador, aunque generalmente se le ha exigido la buena fe únicamente a este último. Ejm. Hostilización en caso del empleador.
• El principio abarca a todos los derechos y obligaciones que las partes adquieren como consecuencia del contrato de trabajo y no se limitan a las prestaciones principales.
PREGUNTAS:
1) ¿La huelga vulnera el principio de la buena fe?
Según el Artículo 72 de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo, adopta el modelo clásico de la huelga y lo define: “ La suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, co abandono del centro de trabajo

2) ¿La Huelga atípica vulnera el principio de la buena fe?
Según el Artículo 81 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dice: “ NO están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralizaciones intempestivas, paralizaciones de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.
Artículo 84 de la LRCT la Autoridad de Trabajo puede declarar ilegal la huelga. Nómina de trabajadores para que cumplan con mantener los servicios mínimo.

Esto significa que la Legislación nacional restringe la huelga atípica. Sin embargo, esto ha sido cuestionado por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, por cuanto considera que limitaciones a las modalidades irregulares “solo se justificarían en los casos en que la huelga dejase de ser pacífica”

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