sábado, 12 de junio de 2010

LOS INDICIOS DE LABORALIDAD

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
UNAP

CURSO: Derecho Procesal Laboral
ESCUELA: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
PROFESOR: Raúl Quevedo Guevara
FECHA: 10 de mayo de 2010
RESUMEN DE LA CLASE

DERECHO PROCESAL LABORAL

SOBRE LOS INDICIOS DE LABORALIDAD

A fin de acreditar la existencia del elemento de subordinación, la doctrina y la jurisprudencia han creado lo que se conoce como los indicios de laboralidad, que son aquellos que nos permitirían presumir la existencia de subordinación y por lo tanto de una relación laboral.

Dichos indicios son los siguientes:

1) LA INCORPORACION DEL CONTRATADO A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONTRATANTE.
La actividad de la persona contratada se incorpora en el engranaje preestablecido, perteneciente al que contrata, quién es el que tiene la potestad de organizar y coordinar las actividades de las personas pertenecientes a dicha organización.
2) LUGAR DE TRABAJO.
El contratado presta los servicios en el lugar o lugares establecidos por el contratante. Generalmente, se entiende que el indicio opera con mayor precisión cuando el lugar fijado es el centro de operaciones del contratante.
3) HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO.
El contratante fija el tiempo en el cual el contratado prestará sus servicios, ya sea desde la cantidad de horas que durará su prestación o los momentos en el día en el que éste ejecutará sus obligaciones.
4) EXCLUSIVIDAD.
Supone que el contratado no podrá – por su obligación contractual o por imposibilidad material – prestar servicios a personas distintas del contratante.
5) PROVISION DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
El contratante provee las herramientas para la ejecución del servicio. Así, si se tratase de una prestación autónoma, debería ser en principio el contratado quién realice sus actividades con sus propios instrumentos.
6) RETRIBUCION FIJA Y PERIÓDICA.
Se refiere a que el contratado percibe una contraprestación por sus servicios de modo preestablecido, y no en función de alguna particular circunstancia concreta (por ejemplo comisiones o por cada servicio prestado).
Igualmente, se refiere a que esta contraprestación se percibe cada cierto tiempo predeterminado, y no en función de cada oportunidad de ejecución del servicio. Así, con este indicio queda demostrado que el grado de sujeción es tal que la relación es de tracto sucesivo y no en función de determinadas coyunturas.
7) IMPOSIBILIDAD DE RECHAZAR ENCARGOS.
Este indicio se refiere a que el contratado no puede considerarse autónomo cuando la asignación de encargos es de naturaleza tal que su prestación de servicios no puede ser negada ante un requerimiento del contratante. Así, si se verifica que el contratado necesariamente tiene que acatar los encargos de su contratante, el grado de autonomía se verá reducido.

Los indicios señalados nos son de utilidad en la ejecución de servicios en donde la subordinación aparece como un elemento difuso, en donde las actividades por parte del contratado puedan hallarse en una zona gris, entre la laboralidad y la autonomía.

Sin embargo, existen cargos que por su naturaleza son de carácter subordinado, toda vez que la ejecución de los servicios depende claramente de la dirección técnica del empleador.

Así resultaría sumamente complicado cuestionar la subordinación de una enfermera en una clínica, de una secretaria en una empresa, de un obrero en una construcción, de un mozo en un restaurante, entre otros casos igual de significativos, PORQUE SE PRESENTAN ACTIVIDADES QUE EXISTEN UNICA Y EXLCUSIVAMENTE PARA ENCUADRARSE DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL DEL EMPLEADOR, RAZON POR LA CUAL NO PODRIAN PRESTARSE DE MANERA AUTÓNOMA, SINO QUE POR PRINCIPIO YA CONTIENEN INHERENTEMENTE LOS TRES ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION LABORAL (PRESTACION PERSONAL, REMUNERACION Y SUBORDINACION)

Por otro lado, según la doctrina LOS CARACTERES DE PERMANENCIA Y CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL NO ES RELEVANTE PARA DETERMINAR UN CONTRATO DE TRABAJO, es anti técnico afirmar eso.

Bibliografía:

a) El contrato de trabajo locación de servicios frente al Derecho Civil y Derecho de Trabajo. SANGUINETI RAYLMOND, Wilfredo. Lima: Cultural Cuzco S.A. 1988.
b) Comentarios sobre el principio de primacía de la realidad a propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional. ÁGREDA ALIAGA, Jorge Orlando. Revista Asesoría Laboral. No. 223, Año XIX Julio 2009.

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